miércoles, 4 de abril de 2012

Proceso De paz Colombiano Y DIH



Proceso De Paz Colombiano


La PAZ es un anhelo de todas las sociedades y países que han estado sometidas a conflictos armados. El desangre fratricida hay que deterno a como de lugar y los esfuerzos que se hagan por conseguirlo siempre serán bienvenidos.
Colombia no está exenta de la triste realidad del conflicto interno y durante muchos años ha hecho propuestas para apaciguar el país y lograr metas de desarrollo y prosperidad tan necesarias.

El actual proceso de paz del Gobierno con grupos insurgentes resulta de la necesidad urgente de detener el desplazamiento interno, la destrucción de infraestructura, los asesinatos y el secuestro, el dolor y la humillación. Muchos gobiernos anteriores ensayaron fórmulas, algunas resultaron con grupos como el EPL y el M19 a través del indulto, otras han fallado por la falta de claridad y sinceriedad de las partes, pero más que todo por falta de decisión y compromiso con deseos de paz. En la actualidad está mas cercano un arreglo con el ELN que con las FARC, porque éstas no quieren ceder y siguen secuestrando, cometiendo actos de terrorismo y permanecen con la arrogancia propia de los deshumanizados amos de la guerra y el terror.

La primera fase en un proceso de paz es la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Inmediatamente se debe continuar con el tan cacareado "acuerdo humanitario" (liberación por parte del Estado de guerrillero presos - el Gobierno ya lo hizo - y éstos a su vez liberación de secuestrados sin excepciones - aún no lo han hecho) si se logra este cometido, sobrevendría un período de statu quo que suavizarían las tensiones internas permitiendo ir más lejos en la búsqueda de la paz.

Específicamente un proceso de paz con grupos insurgentes y paramilitares apunta a lo siguiente.

* Des movilización de tropas y entrega de armas.
* Entrega de bienes al Estado.
* Devolución de propiedades a sus legítimos dueños.
* Judialización, Denuncia y Esclarecimiento de asesinatos.
* Reinserción a la vida civil.
* Juramento de no reincidir en conductas punibles.
* Respeto por los acuerdos logrados.

Los beneficios que se desprenden de los acuerdos abre la posibilidad de avanzar con políticas sociales amplias en forma incluyente y solidaria. Generando la re activación de nuestra economía e insertando a Colombia como una gran nación de grandes posibilidades.






Derecho Intencional Humanitario




El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.
El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.


Aplicación

El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.
El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.
Es importante hacer la distinción entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.
El DIH cubre dos ámbitos:
  • La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades.
  • Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.






La Corte Penal Internacional

Netherlands, The Hague, International Criminal Court.JPG

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidiode guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.



Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.
Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania yJapón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994).
En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.

Organización

La Corte está compuesta de cuatro órganos, dos oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.
  • Presidente:
Sang-Hyun Song (República de Corea)
  • Primer Vicepresidente:
Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí)
  • Segundo Vicepresidente:
Juez Hans-Peter Kaul (Alemania)
  • 18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones.
  • Fiscal Jefe:
Luis Moreno Ocampo (Argentina)
  • Secretaria:
Ms Silvana Arbia (Italia).
Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.


Asamblea de los Estados Partes

La Asamblea de los Estados Partes es la supervisión de la gestión y el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La ASP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta 2012, 120 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países.
Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en cuatro años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.


Convenios De Ginebra


Convenios de Ginebra


Documento original de la Primera Convención de Ginebra.
Los Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra constituyen una serie de normas 
internacionales para humanizar la guerra. El conjunto de los distintos 
Convenios dan como resultado la normalización del Derecho Internacional Humanitario.
 La Convención de 1864 contiene propuestas humanitarias de Jean Henri Dunant
creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales 
firmados en GinebraSuiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar 
los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención
 de1949 fueron aprobados en 1977.

File:Original Geneva Conventions.jpg

Convenciones

Las Convenciones de Ginebra han sido:
  • La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864
  • La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906
  • La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerradel 27 de julio de 1929
  • La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática destinada a Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra en 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene:
    • I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña;
    • II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar;
    • III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y
    • IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.



Protocolos 
Las convenciones de 1949 han sido modificadas por tres protocolos de reforma:
  • Protocolo I (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
  • Protocolo II (1977) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
  • Protocolo III (2005) relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional.
Se incluyen en la Cuarta Convención los protocolos de adiciones en 1977.

APLICACIÓN 

La Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente armoniosas con su constitución nacional o con sus valores culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus responsabilidades.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Derecho Humanitario De La Guerra


Los conflictos armados son tan antiguos como la humanidad misma. En la guerra siempre existieron las prácticas consuetudinarias, pero los Estados empezaron a formular normas internacionales destinadas a limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias sólo en los últimos 150 años. Los Convenios de Ginebra y los Convenios de La Haya son los ejemplos principales de esas normas. Esta rama del derecho, habitualmente denominada derecho internacional humanitario (DIH), se conoce también como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados.

El derecho internacional humanitario forma parte del cuerpo de derecho internacional que rige las relaciones entre los Estados. El DIH tiene por objeto limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias. Su finalidad es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, a los enfermos y heridos y a los prisioneros y las personas civiles, y definir los derechos y las obligaciones de las partes en un conflicto en relación con la conducción de las hostilidades.
En su calidad de ley, el DIH impone obligaciones a las partes en los conflictos armados. No sólo deben respetar la ley, sino que tienen la obligación de hacer que se respete. No es aceptable desentenderse de la cuestión.



La piedra angular del DIH está formada por los Convenios de Ginebra. El primero fue suscrito por 16 países en 1864. En los siglos anteriores, se habían aplicado normas a la conducción de la guerra, pero esas normas estaban basadas en las costumbres y tradiciones, y eran locales o meramente transitorias. En el año 1864, ese estado de cosas cambió y se  puso en marcha el proceso de construcción de un cuerpo jurídico que no ha dejado de evolucionar hasta el día de hoy.
La iniciativa del primer convenio provino de cinco ciudadanos de Ginebra. Uno de ellos, Henry Dunant, fue testigo casual de la batalla Solferino, en 1859. Horrorizado al observar la ausencia de toda ayuda para los heridos,  organizó a los residentes locales para que les brindaran asistencia. Este acto dio origen a uno de los elementos clave del primer convenio: el trato humano de las personas que han dejado de participar en los enfrentamientos, independientemente del bando al que pertenezcan.
También en este momento, se adoptó un signo protector neutral para quienes ayudaban a las víctimas de los conflictos: una cruz roja sobre fondo blanco, que forma la inversión exacta de la bandera suiza.

En el siglo y medio siguiente, el cuerpo del derecho internacional humanitario fue creciendo. En 1906 y 1929, se amplió el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y definir nuevas normas sobre la protección de los prisioneros de guerra. En 1899 y 1907, también se adoptaron los Convenios de La Haya, cuyo objetivo básico era reglamentar la conducción de la guerra. En agosto de 1949 se adoptaron los cuatro Convenios de Ginebra tal como se conocen hoy. Esta vez, también abarcaron la protección de las personas civiles, en respuesta a la terrible experiencia de la Segunda Guerra Mundial.
En 1977 y 2005, se añadieron Protocolos a los Convenios de Ginebra; por otra parte, una serie de otros convenios y protocolos internacionales, que abarcan ámbitos específicos como las armas convencionales, las armas químicas, las minas antipersonal, las armas láser, las municiones en racimo y la protección de los niños en los conflictos armados, han ampliado el alcance del DIH, como lo ha hecho también la codificación del derecho consuetudinario.

Recorrido Historico Por Las Guerras

La guerra es muy mala y durante la guerra, muchas personas se han muerto.
-Colombia ha tenido la guerra por 46 años .
-Como Colombia tiene la guerra, más de diez mil personas se han muerto.
-Los insurgentes empezaron su campaña en contra del gobierno de Colombia en 1960.
-Ahora, los insurgentes secuestran los niños y piden mucho dinero. 
-El presidente actual es Alvaro Uribe Vélez.-Las tropas revolucionarias de Colombia (FARC) fueron establecidas en 1964 cuando dijeron que habían usando fuerza a destruir el gobierno de Colombia.-Tanto como las tropas revolucionarias de Colombia y el ejercito del gobierno, Colombia tiene problemas con grupos de 
contra insurrección.



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-En el final de los 1990’s, Presidente Andrés Pastrana implantó un nuevo proyecto que se llama el proyecto de Colombia.-El nuevo proyecto tuvo dos objetivos que son: terminar los conflictos violentos; y promocionar una estrategia antinarcotica.-Colombia tiene muchos desplazados porque los insurgentes destruyen los pueblos y fuerzan a las personas que salgan de sus pueblos.
-Las personas que están desplazados tienen mucha hambre y son personas muy pobres, pero Colombia es un país muy rico en recursos.
-La guerra entre los insurgentes y el gobierno de Colombia causa que los Estados Unidos ayude al gobierno de Colombia.

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